30 diciembre, 2021 Sertec General no responses

Fuente: IdealistaNews
Autor: @pmartinez-almeida28 diciembre 2021, 6:04

Los contribuyentes podrían recuperar el impuesto de plusvalía municipal indebidamente pagado según el sistema de cálculo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aunque es de momento sólo una posibilidad, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la legalidad de esta vía y de ser posible, sería una buenísima noticia para todos a aquellos que han pagado este impuesto al vender, heredar o donar un inmueble antes de la entrada en vigor del nuevo método de cálculo.

En caso de que el TJUE decidiera que sí hay responsabilidad patrimonial para los afectados por la “antigua” plusvalía municipal, el Estado debería indemnizarles por los perjuicios causados en virtud de un acto “inconstitucional”, es decir, en este caso sería en virtud de un sistema de cálculo de la plusvalía municipal que ha sido declarado inconstitucional porque determinaba que siempre había incremento de valor cuando se transmitía un terreno, independientemente de que tal incremento existiera en realidad, y de su cuantía.

Esto afectaba directamente al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Qué requisitos se necesitan para declarar la responsabilidad patrimonial

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que los requisitos necesarios están regulados en el artículo 32 de la Ley 40/2015, apartados 4 y 5, pero recuerda que son muy exigentes. Así, exige a los contribuyentes que hayan recurrido la liquidación tributaria llegando hasta la vía judicial. Y también que en el recurso hayan invocado la inconstitucionalidad de la norma o la infracción del derecho de la Unión Europea.

“Se impone a los contribuyentes dotes de futurólogo, y previsión de que la norma será un día declarada inconstitucional, o contraria al Derecho de la Unión. Y hacerlo así constar en su recurso. Y es que de nada le servirá al contribuyente haber recurrido, y obtenido una sentencia firme, si no ha invocado tal inconstitucionalidad, o vulneración del referido Derecho de la Unión en su argumentación”, señala Salcedo.

Es decir, con la normativa actual aquellos contribuyentes que recurrieron en su día, alegando la existencia de pérdidas, y obtuvieron una sentencia firme desestimatoria, no podrán beneficiarse de esta vía. Ni tampoco los que cuestionaron la fórmula de cálculo del impuesto, pero no alegaron o invocaron la inconstitucionalidad, que posteriormente ha sido declarada.

No obstante, la vía para solicitar la responsabilidad patrimonial al Estado está abierta para los contribuyentes.

Ahora Europa cuestiona estos requisitos para acceder a la responsabilidad patrimonial

Actualmente el TJUE está cuestionando estos requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 40/2015 para acceder a la responsabilidad en caso de leyes que infrinjan el Derecho de la Unión Europea o de la Constitución.

En concreto, y tal como indica el Abogado General en su escrito de Conclusiones, que ya hemos conocido, y que suele ser un buen anticipo de lo que podría ser la sentencia que dicte el TJUE, “la Comisión identifica expresamente las disposiciones objeto del presente recurso, es decir, los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, todas ellas relativas a la responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión. Además, de la demanda de la Comisión se desprende claramente que dicha institución únicamente pone en entredicho el régimen jurídico de la responsabilidad del Estado legislador y solo se refiere a la responsabilidad del Estado que se deriva de actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión.”

En las citadas Conclusiones, el Abogado General considera que la normativa referida vulnera el conocido como “principio de efectividad”. Es decir, que nuestra normativa nacional en materia de responsabilidad patrimonial, a pesar de estar destinada a reparar las consecuencias del perjuicio causado, se ha articulado de tal manera, que en la práctica hace imposible, o excesivamente difícil, obtener la indemnización.

El Abogado General considera que lo que vulnera el principio de efectividad es que se obligue al contribuyente a alegar la infracción del Derecho de la Unión o la inconstitucionalidad de la norma en el recurso contra la liquidación tributaria. Es decir, considera una locura que la normativa fomente que los contribuyentes tengan dotes de futurólogos.

En definitiva, el TJUE podría terminar declarando en la sentencia que se dictará en los próximos meses que el requisito de haber invocado la vulneración de la Constitución en el recurso contra la liquidación tributaria sí que vulneraría el principio de efectividad.

¿Qué supondría esto para los contribuyentes? Esto permitiría acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado a aquellos que en su día sí que recurrieron la liquidación de la plusvalía municipal y que obtuvieron una sentencia firme desestimatoria.

Cómo afectaría la decisión del TJUE a los contribuyentes

Si el TJUE condena a España, y anula su normativa, la Ley 40/2015, el legislador se verá obligado a llevar a cabo una nueva regulación de ambos supuestos de responsabilidad. Esto abriría la puerta a que “cualquier contribuyente que en su día recurrió una liquidación de plusvalía municipal, y obtuvo una sentencia firme desestimatoria, pueda acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial. Y ello, como antes se ha indicado, independientemente de los motivos alegados en su recurso”, señala el abogado de Ático Jurídico.

Cómo actuar si el TJUE da la razón a los contribuyentes

José María Salcedo recuerda que los efectos de las sentencias del TJUE son ex tunc, es decir, desde siempre, y los artículos afectados podrían considerarse nulos desde la publicación de la sentencia, salvo que el propio TJUE prevea alguna limitación a los efectos retroactivos.

El plazo de prescripción para que aquellos contribuyentes que en su día recurrieron y obtuvieron una sentencia firme desestimatoria, independientemente de los motivos alegados frente a la liquidación de la plusvalía municipal, es de un año en principio. Es de un año a partir de la publicación de la sentencia del Constitucional contra la plusvalía municipal en el BOE (se publicó el pasado 25 de noviembre). Por tanto, los contribuyentes que quieran acceder a la responsabilidad patrimonial tienen hasta el 25 de noviembre de 2022 para hacerlo.

“Es más difícil que otros contribuyentes (los que nunca reclamaron, o los que lo hicieron solo en vía administrativa), puedan acabar teniendo acceso a la vía de la responsabilidad patrimonial. Sin embargo, nada impide a estos contribuyentes iniciar antes del año esta vía, “ad cautelam”, en espera de lo que decida el TJUE, y de la reacción del legislador español a dicha sentencia”, sentencia el socio del despacho Ático Jurídico.

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4 octubre, 2019 Sertec General no responses

Fuente: El Mundo

La letra pequeña de las ventajas de las cuentas corrientes

LA BANCA SUELE OFRECER REGALOS O RENTABILIDAD A LOS NUEVOS CLIENTES QUE ABREN UNA CUENTA, PERO ¿QUÉ SE ESCONDE TRAS ESAS VENTAJAS?

En un entorno tan competitivo como el bancario, el marketing se ha convertido en una herramienta fundamental para brillar por encima de la competencia y ganar clientes. Miles de cajeros gratis, cero comisiones, regalos, rentabilidades imbatibles… Todo son ventajas cuando se trata de abrir una cuenta corriente en un nuevo banco. Pero no es oro todo lo que reluce, ¿qué esconden los principales ganchos que usa la banca para seducir a nuevos clientes?

CERO COMISIONES… ¿SEGURO?

Muchos bancos convierten la ausencia de comisiones de sus cuentas corrientes en el centro de su comunicación comercial. Al fin y al cabo, se trata de una gran ventaja para el cliente, ya que que le permite ahorrar cientos de euros al año. Sin embargo, la exención de comisiones en muchas ocasiones va acompañada de una extensa letra pequeña: domiciliación de una nómina de un importe mínimo, domiciliación de recibos, contratación de una tarjeta con un consumo mínimo, etc. Si no se cumplen estas condiciones, la cuenta puede perder sus ventajas y el cliente podría acabar pagando comisiones por servicios que creía que eran gratuitos.

Entonces ¿no se puede contratar una cuenta corriente gratuita sin vincularnos? Lo cierto es que sí. La banca online y los bancos fintech ofrecen cuentas corriente gratuitas sin vinculación obligatoria que permiten realizar transferencias sin coste, sacar dinero en miles de cajeros gratis, a veces, incluso, también en el extranjero, y contratar una tarjeta de débito gratis. Algunos bancos tradicionales, como Bankia con la Cuenta ON, Abanca con la Cuenta Clara, BBVA con la Cuenta Online o Cajamar con la Cuenta Wefferent también libran a sus clientes de las comisiones sin obligarles a vincularse, pero, por lo general, estas cuentas están reservadas a clientes que tengan un perfil digital: contraten la cuenta a distancia y no operen a través de las oficinas.

Por otra parte, debemos tener cuidado con las promociones temporales. Algunas entidades libran a sus clientes de las comisiones más habituales sin necesidad de cumplir condiciones, pero solo durante un período de tiempo determinado. Después, para seguir disfrutando de las mismas ventajas lo habitual es que el banco exija varios requisitos de vinculación.

REGALOS A CAMBIO DE PERMANENCIA

Este es un gancho clásico. Antes la banca daba la bienvenida a sus nuevos clientes con cuberterías, vajillas o pequeños electrodomésticos como obsequio. Luego la moda fue sustituir el menaje para el hogar por regalos tecnológicos como smartphones, tabletas o televisores. Ahora, muchos bancos regalan directamente dinero (lo abonan en la cuenta) o cheques regalo por un importe determinado para comprar lo que el cliente quiera en comercios de renombre como Amazon.

Sin embargo, detrás de estas promociones, salvo honrosas excepciones, acostumbra a esconderse un compromiso de permanencia que si no se cumple conlleva una penalización (el banco adeuda al cliente el valor del regalo). Al aceptar el regalo, el cliente puede acabar atado a la entidad durante varios años con la obligación de cumplir una serie de requisitos durante ese tiempo, como el cargo de un número mínimo de recibos o el ingreso de una nómina mensual.

Asimismo, si el regalo es un bien tangible, puede que las bases de la promoción, que no siempre leemos antes de aceptar el regalo, especifiquen que es el cliente quien corre con los gastos de envío. Tampoco podemos olvidar que los regalos tributan y que el banco no siempre se hace cargo. Así, si nos entregan un televisor, probablemente nos quiten de nuestra cuenta la parte correspondiente a los impuestos. Si el regalo consiste en dinero en efectivo, debemos comprobar si la cifra que publicita el banco es bruta o neta.

RENTABILIDADES IMBATIBLES

Otro aspecto que suele llamar la atención de los clientes y que usan los bancos para ganar fieles es la rentabilidad. Aunque hoy en día los productos de ahorro clásicos tienen una remuneración raquítica, a causa del contexto actual de tipos de interés oficiales en mínimos, la banca sigue usando este gancho en sus cuentas corrientes. Llega a pagar hasta un 5% TAE. Pero, una vez más, hay truco. Estas rentabilidades, estratosféricas si las comparamos con el interés medio de las cuentas y de los depósitos (0,04% en ambos casos según el Banco de España), solo se aplican sobre un saldo máximo remunerado limitado, que en el mejor de los casos podrá ser de 12.000 euros, por lo que al final las ganancias percibidas por el cliente son reducidas.

Asimismo, para aspirar a esos tantos por ciento hay que asumir una fuerte vinculación con el banco. Lo habitual es que la entidad exija la domiciliación de una nómina, el cargo de varios recibos y un consumo mínimo con alguna tarjeta asociada a la cuenta. Pero, tal y como han podido comprobar los expertos del comparador financiero HelpMyCash, en ocasiones el banco va más allá y exige vinculaciones como tener un saldo de más de 30.000 euros en productos de ahorro o inversión, realizar aportaciones a planes de pensiones, contratar seguros, etc.

Hoy por hoy, dos de las ofertas más competitivas en el terreno de las cuentas superrentables son las propuestas de Bankinter e Ibercaja. Tanto la Cuenta Nómina de Bankinter como la Cuenta Vamos de Ibercaja, ambas para nuevos clientes, no tienen comisiones y rentan al 5% TAE el primer año y al 2% el segundo. Eso sí, para un saldo máximo remunerado de 5.000 euros en el primer caso y de 6.000 en el segundo. Bankinter exige una nómina de al menos mil euros, cargar tres recibos al trimestre y tres compras con tarjeta al trimestre. Ibercaja, por su parte, requiere que el titular domicilie una nómina de como mínimo 600 euros, adeude al menos seis recibos al semestre y registre seis movimientos con tarjeta al semestre.

MILES DE CAJEROS GRATIS… CON LÍMITES

Salvo los principales bancos de España (Banco Santander, BBVA y CaixaBank), la mayoría de las entidades permiten a sus clientes sacar efectivo de otras redes. Por ejemplo, Banco Mediolanum, ING y EVO Banco dan la posibilidad a sus clientes de sacar dinero gratis de todos los cajeros de España.

Algunos bancos limitan las extracciones gratuitas en cajeros externos a los de unos bancos en concreto con los que han llegado a un acuerdo.

En algunas ocasiones esas extracciones de efectivo sin comisiones están condicionadas a que el terminal esté situado en una provincia en la que nuestro banco tenga poca presencia o bien a un número concreto de retiradas mensuales sin coste o a un importe mínimo (si se extrae una cantidad inferior, entonces el banco repercute al cliente la comisión que le traslade el propietario del cajero).

Por ejemplo, los clientes de ING pueden sacar dinero sin limitaciones en cualquier cajero propio así como en los del Popular, Pastor, Banca March, Targobank, Euronet y Cashzone. En el resto, es necesario sacar al menos 200 euros para que la extracción sea gratuita (en los cajeros de Bankia el mínimo es de 50 euros). Banco Mediolanum, por su parte, no limita los importes, pero si el número de extracciones: sus clientes pueden sacar dinero gratis 52 veces al año en cualquier cajero de España y del mundo.

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31 julio, 2019 Administrador General no responses

El índice al que se referencian la mayoría de las hipotecas variables en España va camino de cerrar el mes en el -0,28%, el nivel más bajo en los 20 años de estadística.

FUENTE: https://www.elmundo.es
Si nada lo impide, el Euríbor terminará julio en una nueva marca histórica. El índice al que se referencian la mayoría de las hipotecas variables en España va camino de cerrar el mes en el -0,28%, el nivel más bajo en los 20 años de estadística, batiendo así la cota del -0,191% que registró en febrero y marzo de 2018. ca.

El indicador acumula ya 41 meses en terreno negativo, desde febrero de 2016, y la última reunión del Banco Central Europeo (BCE) asestó el argumento definitivo para seguir prolongando esa tendencia. Esta situación ha contribuido en gran medida a reducir las cargas financieras de las familias españolas en los últimos años, desde 22.000 millones en 2012 hasta los 5.200 millones estimados en la actualidad, según las proyecciones de Funcas.

Los tipos de interés de las hipotecas vienen determinados de manera indirecta por el BCE. La debilidad de la economía en la Eurozona ha provocado que el supervisor retrase la subida de tipos que al principio de año se daba por segura y que, incluso, abra la puerta a una nueva bajada del precio del dinero una vez que la Fed se pronuncie también hoy en este sentido. Con esta política acomodaticia, Draghi pretende impulsar de nuevo la economía, facilitando el endeudamiento de familias y fomentando el consumo.

Sobre la mesa, la situación resulta propicia para las hipotecas a tipo variable frente a las de tipo fijo, sin embargo, el mercado lleva tiempo cabalgando en dirección contraria: mientras el Euríbor sigue en negativo, los clientes prefieren las hipotecas fijas. Sólo en lo que va de año,el porcentaje de préstamos sobre viviendas constituidos a tipo fijo ha pasado del 37,2% de enero al 42,6% de mayo, según los últimos datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Si nos remontamos hasta febrero de 2016 -primer mes con el Euríbor en negativo-, la diferencia es abismal, pues en ese momento las hipotecas a tipo fijo apenas suponían el 10,5% del total de hipotecas rubricadas.

La evolución es totalmente opuesta si se pone el foco en los créditos a tipo variable: hace tres años suponían el 89,5% del total de los contratos cerrados, frente al 57,4% actual. «La actual situación del Euríbor es totalmente excepcional. La volatilidad del índice ha hecho que todas las previsiones sean incorrectas y a día de hoy no podamos prever cuándo cambiará de tendencia o si se acercará a cero en el medio plazo», apunta Simone Colombelli, director de Hipotecas de iAhorro.com.

Apuesta de los bancos

Los consumidores aún tienen recientes los fantasmas de la última crisis y, aunque las hipotecas variables serían ahora más atractivas, prefieren refugiarse en la seguridad que les inspira una cuota fija. Pero no sólo ellos apuestan por estos productos, también los bancos lo están haciendo, en su caso, buscando aumentar los márgenes por la concesión de crédito.

La política monetaria del BCE lleva años erosionando dichos márgenes y las entidades buscan alternativas para compensarlos. Junto al crédito al consumo o el cobro por los depósitos a empresas e instituciones, las hipotecas a tipo fijo se han convertido en otra de sus principales apuestas. Tanto, que las entidades están inmersas en una agresiva carrera por ofrecer productos competitivos. La otra alternativa que también están poniendo en práctica los bancos pasa por un aumento en los diferenciales de los créditos variables, de manera que ese incremento compense en parte las continuas bajadas del Euríbor.

La mejor parte de esta evolución cae del lado de quienes tengan que revisar ahora la cuota anual de su crédito hipotecario. Para un ciudadano que tenga un préstamo de 150.000 euros a pagar en 30 años con un diferencial del 0,99%, asumirá en julio una cuota de 462,98 euros frente a los 469,42 que pagaba hace un año. Esto supone una rebaja mensual de 6,44 euros o lo que es lo mismo, 77,28 euros al año, según los cálculos del portal iAhorro.com.

En el caso de un ciudadano con una hipoteca de 300.000 euros a 30 años y con un diferencial de Euríbor +0,99%, la nueva mensualidad será de 925,95 euros en lugar de 938,83 euros de hace un año. El ahorro mensual será de 13,62 euros y el anual, de 163,44 euros.

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