4 octubre, 2019 Sertec General no responses

Fuente: El Mundo

La letra pequeña de las ventajas de las cuentas corrientes

LA BANCA SUELE OFRECER REGALOS O RENTABILIDAD A LOS NUEVOS CLIENTES QUE ABREN UNA CUENTA, PERO ¿QUÉ SE ESCONDE TRAS ESAS VENTAJAS?

En un entorno tan competitivo como el bancario, el marketing se ha convertido en una herramienta fundamental para brillar por encima de la competencia y ganar clientes. Miles de cajeros gratis, cero comisiones, regalos, rentabilidades imbatibles… Todo son ventajas cuando se trata de abrir una cuenta corriente en un nuevo banco. Pero no es oro todo lo que reluce, ¿qué esconden los principales ganchos que usa la banca para seducir a nuevos clientes?

CERO COMISIONES… ¿SEGURO?

Muchos bancos convierten la ausencia de comisiones de sus cuentas corrientes en el centro de su comunicación comercial. Al fin y al cabo, se trata de una gran ventaja para el cliente, ya que que le permite ahorrar cientos de euros al año. Sin embargo, la exención de comisiones en muchas ocasiones va acompañada de una extensa letra pequeña: domiciliación de una nómina de un importe mínimo, domiciliación de recibos, contratación de una tarjeta con un consumo mínimo, etc. Si no se cumplen estas condiciones, la cuenta puede perder sus ventajas y el cliente podría acabar pagando comisiones por servicios que creía que eran gratuitos.

Entonces ¿no se puede contratar una cuenta corriente gratuita sin vincularnos? Lo cierto es que sí. La banca online y los bancos fintech ofrecen cuentas corriente gratuitas sin vinculación obligatoria que permiten realizar transferencias sin coste, sacar dinero en miles de cajeros gratis, a veces, incluso, también en el extranjero, y contratar una tarjeta de débito gratis. Algunos bancos tradicionales, como Bankia con la Cuenta ON, Abanca con la Cuenta Clara, BBVA con la Cuenta Online o Cajamar con la Cuenta Wefferent también libran a sus clientes de las comisiones sin obligarles a vincularse, pero, por lo general, estas cuentas están reservadas a clientes que tengan un perfil digital: contraten la cuenta a distancia y no operen a través de las oficinas.

Por otra parte, debemos tener cuidado con las promociones temporales. Algunas entidades libran a sus clientes de las comisiones más habituales sin necesidad de cumplir condiciones, pero solo durante un período de tiempo determinado. Después, para seguir disfrutando de las mismas ventajas lo habitual es que el banco exija varios requisitos de vinculación.

REGALOS A CAMBIO DE PERMANENCIA

Este es un gancho clásico. Antes la banca daba la bienvenida a sus nuevos clientes con cuberterías, vajillas o pequeños electrodomésticos como obsequio. Luego la moda fue sustituir el menaje para el hogar por regalos tecnológicos como smartphones, tabletas o televisores. Ahora, muchos bancos regalan directamente dinero (lo abonan en la cuenta) o cheques regalo por un importe determinado para comprar lo que el cliente quiera en comercios de renombre como Amazon.

Sin embargo, detrás de estas promociones, salvo honrosas excepciones, acostumbra a esconderse un compromiso de permanencia que si no se cumple conlleva una penalización (el banco adeuda al cliente el valor del regalo). Al aceptar el regalo, el cliente puede acabar atado a la entidad durante varios años con la obligación de cumplir una serie de requisitos durante ese tiempo, como el cargo de un número mínimo de recibos o el ingreso de una nómina mensual.

Asimismo, si el regalo es un bien tangible, puede que las bases de la promoción, que no siempre leemos antes de aceptar el regalo, especifiquen que es el cliente quien corre con los gastos de envío. Tampoco podemos olvidar que los regalos tributan y que el banco no siempre se hace cargo. Así, si nos entregan un televisor, probablemente nos quiten de nuestra cuenta la parte correspondiente a los impuestos. Si el regalo consiste en dinero en efectivo, debemos comprobar si la cifra que publicita el banco es bruta o neta.

RENTABILIDADES IMBATIBLES

Otro aspecto que suele llamar la atención de los clientes y que usan los bancos para ganar fieles es la rentabilidad. Aunque hoy en día los productos de ahorro clásicos tienen una remuneración raquítica, a causa del contexto actual de tipos de interés oficiales en mínimos, la banca sigue usando este gancho en sus cuentas corrientes. Llega a pagar hasta un 5% TAE. Pero, una vez más, hay truco. Estas rentabilidades, estratosféricas si las comparamos con el interés medio de las cuentas y de los depósitos (0,04% en ambos casos según el Banco de España), solo se aplican sobre un saldo máximo remunerado limitado, que en el mejor de los casos podrá ser de 12.000 euros, por lo que al final las ganancias percibidas por el cliente son reducidas.

Asimismo, para aspirar a esos tantos por ciento hay que asumir una fuerte vinculación con el banco. Lo habitual es que la entidad exija la domiciliación de una nómina, el cargo de varios recibos y un consumo mínimo con alguna tarjeta asociada a la cuenta. Pero, tal y como han podido comprobar los expertos del comparador financiero HelpMyCash, en ocasiones el banco va más allá y exige vinculaciones como tener un saldo de más de 30.000 euros en productos de ahorro o inversión, realizar aportaciones a planes de pensiones, contratar seguros, etc.

Hoy por hoy, dos de las ofertas más competitivas en el terreno de las cuentas superrentables son las propuestas de Bankinter e Ibercaja. Tanto la Cuenta Nómina de Bankinter como la Cuenta Vamos de Ibercaja, ambas para nuevos clientes, no tienen comisiones y rentan al 5% TAE el primer año y al 2% el segundo. Eso sí, para un saldo máximo remunerado de 5.000 euros en el primer caso y de 6.000 en el segundo. Bankinter exige una nómina de al menos mil euros, cargar tres recibos al trimestre y tres compras con tarjeta al trimestre. Ibercaja, por su parte, requiere que el titular domicilie una nómina de como mínimo 600 euros, adeude al menos seis recibos al semestre y registre seis movimientos con tarjeta al semestre.

MILES DE CAJEROS GRATIS… CON LÍMITES

Salvo los principales bancos de España (Banco Santander, BBVA y CaixaBank), la mayoría de las entidades permiten a sus clientes sacar efectivo de otras redes. Por ejemplo, Banco Mediolanum, ING y EVO Banco dan la posibilidad a sus clientes de sacar dinero gratis de todos los cajeros de España.

Algunos bancos limitan las extracciones gratuitas en cajeros externos a los de unos bancos en concreto con los que han llegado a un acuerdo.

En algunas ocasiones esas extracciones de efectivo sin comisiones están condicionadas a que el terminal esté situado en una provincia en la que nuestro banco tenga poca presencia o bien a un número concreto de retiradas mensuales sin coste o a un importe mínimo (si se extrae una cantidad inferior, entonces el banco repercute al cliente la comisión que le traslade el propietario del cajero).

Por ejemplo, los clientes de ING pueden sacar dinero sin limitaciones en cualquier cajero propio así como en los del Popular, Pastor, Banca March, Targobank, Euronet y Cashzone. En el resto, es necesario sacar al menos 200 euros para que la extracción sea gratuita (en los cajeros de Bankia el mínimo es de 50 euros). Banco Mediolanum, por su parte, no limita los importes, pero si el número de extracciones: sus clientes pueden sacar dinero gratis 52 veces al año en cualquier cajero de España y del mundo.

Leer más

4 octubre, 2019 Sertec Inmobiliario no responses

Por Carlos Romero Plaza

Publicado en Carlos Romero Plaza
Abogado Tributarista. Socio Director de Arttax Abogados

La tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de operaciones inmobiliarias es un tema que siempre ha sido altamente controvertido, sobre todo en materia de urbanización de terrenos tras los años del boom inmobiliario.

En esta entrada del blog me gustaría hacer una radiografía a la actual tributación de la transmisión de terrenos en curso de urbanización.

En las compraventas de terrenos, urbanizados o en curso de urbanización, los empresarios suelen buscar, que la transmisión de los terrenos quede sujeta a IVA para beneficiarse de la neutralidad del Impuesto. De lo contrario, esto es, si la operación no estuviese sujeta a IVA o sujeta y exenta, la Administración autonómica procedería a liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Para realizar el “test de sujeción y no exención a IVA”, se debe entrar a analizar dos elementos clave:

  1. Que el transmitente sea sujeto pasivo de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que
  2. Que el terreno que se transmita esté urbanizado o en curso de urbanización.

Hasta aquí parece sencillo que con el cumplimiento de estos dos elementos la transmisión del terreno esté sujeta y no exenta de IVA. Ahora bien, partiendo de estas premisas la casuística que puede llegar a darse es de todo tipo, lo que ha supuesto más de un quebradero de cabeza tanto a la Administración tributaria como a los contribuyentes.

 Como ya apuntaba, el primer requisito a tener en cuenta para determinar si la operación está sujeta a IVA es la condición del sujeto pasivo transmitente. La mayoría de problemas se plantean cuando quien transmite es una persona física o una comunidad de bienes. En estos casos, ¿cuándo puede determinarse que el transmitente es empresario o profesional a efectos del IVA?

Pues bien, el artículo 5 LIVA, indica que:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. (…)

d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”

El criterio de la Administración tributaria respecto de la condición de sujeto pasivo del IVA, para aquellos propietarios de terrenos que previamente a dicha transmisión no fuesen empresarios o profesionales a efectos del IVA, es que[1]:

Se considera que los propietarios de suelo adquieren la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando no tuvieren previamente tal condición, desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas siempre que abonaran las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional.

Es importante señalar que la condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de los terrenos que se urbanizan. Si falta este ánimo, la consideración de empresario o profesional quebrará y las operaciones se realizarán al margen del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(…) De conformidad con todo lo expuesto, una vez iniciado el proceso de ejecución material de la urbanización de un terreno, ostenta la condición de urbanizador el empresario o profesional propietario de dicho terreno, titular del derecho a participar en la ejecución de las actuaciones de transformación urbanística y de la obligación de asumir las cargas de urbanización que recaen sobre su terreno, incluso si durante el tiempo en que es propietario no se realiza efectivamente ninguna actuación de urbanización.”

Por tanto, el propietario de un terreno será sujeto pasivo de IVA siempre que haya soportado, aunque sea parcialmente las cargas de la urbanización del mismo, incluso aunque no se hayan iniciado todavía las actuaciones de urbanización.

El segundo requisito que se debe analizar para determinar la sujeción y no exención a IVA de la transmisión del terreno es que éste se encuentre urbanizado o en curso de urbanización. De lo contrario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno número 20º LIVA, las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables estarán exentas del Impuesto.

Aquí, como ya puede anticipar el lector, el problema para determinar si estamos ante un terreno urbanizado o en curso de urbanización es establecer el momento temporal en el que se puede considerar como tal. Para ello, debemos acudir también al criterio administrativo que interpreta las diversas casuísticas que pueden darse en torno a la transmisión de terrenos que son o serán objeto de un proceso urbanístico. Resulta ilustrativa la Consulta emitida por la Dirección General de Tributos, V1893-19 de 18 de julio de 2019, en la que se establece que:

  1. Cuando la transmisión se efectúa antes de que se inicien las obras de transformación del terreno, se entenderá que estamos ante un terreno en curso de urbanización si el propietario del terreno ha asumido, aunque sea parcialmente, los costes de urbanización del mismo. Se debe tener en cuenta que, por costes de urbanización se entienden todos aquellos costes encaminados a la transformación material del suelo, quedando excluidos aquellos estadios previos que si bien son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, no se corresponden a la ejecución material del mismo. Se excluirían todos aquellos costes de estudio o trámites administrativos en tanto a dicho terreno no se le empiece a dotar de los elementos que lo convierten en urbanizado.
  2. Cuando la transmisión se efectúa una vez que se ha iniciado el proceso urbanizador, pero todavía no han adquirido la condición de edificables o de solares, estos terrenos se encuentran en curso de urbanización en la medida en que se han incluido en todo o en parte los costes de urbanización o la transformación física del terreno ya se ha iniciado, y por tanto la transmisión estará sujeta y no exenta de IVA.
  3. Cuando la transmisión se efectúa una vez el terreno sea edificable (solares u otros terrenos considerados edificables por tener licencia para ello). En estos casos, estaremos ante transmisiones sujetas y no exentas de IVA, siempre que el transmitente sea sujeto pasivo de IVA en los términos comentados.

Como conclusión a lo anterior, se pone de manifiesto como requisito esencial para que la transmisión de un terreno urbanizado o en curso de urbanización esté sujeta y no exenta del IVA, que el transmitente haya soportado, aunque sea parcialmente, los costes de la urbanización.  

Leer más

Chateamos?
1
Escanea el código
Inmobiliaria Sertec
Hola
¿En qué podemos ayudarte?