30 diciembre, 2021 Sertec General no responses

Fuente: IdealistaNews
Autor: @pmartinez-almeida28 diciembre 2021, 6:04

Los contribuyentes podrían recuperar el impuesto de plusvalía municipal indebidamente pagado según el sistema de cálculo declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Aunque es de momento sólo una posibilidad, lo cierto es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está revisando la legalidad de esta vía y de ser posible, sería una buenísima noticia para todos a aquellos que han pagado este impuesto al vender, heredar o donar un inmueble antes de la entrada en vigor del nuevo método de cálculo.

En caso de que el TJUE decidiera que sí hay responsabilidad patrimonial para los afectados por la “antigua” plusvalía municipal, el Estado debería indemnizarles por los perjuicios causados en virtud de un acto “inconstitucional”, es decir, en este caso sería en virtud de un sistema de cálculo de la plusvalía municipal que ha sido declarado inconstitucional porque determinaba que siempre había incremento de valor cuando se transmitía un terreno, independientemente de que tal incremento existiera en realidad, y de su cuantía.

Esto afectaba directamente al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Qué requisitos se necesitan para declarar la responsabilidad patrimonial

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que los requisitos necesarios están regulados en el artículo 32 de la Ley 40/2015, apartados 4 y 5, pero recuerda que son muy exigentes. Así, exige a los contribuyentes que hayan recurrido la liquidación tributaria llegando hasta la vía judicial. Y también que en el recurso hayan invocado la inconstitucionalidad de la norma o la infracción del derecho de la Unión Europea.

“Se impone a los contribuyentes dotes de futurólogo, y previsión de que la norma será un día declarada inconstitucional, o contraria al Derecho de la Unión. Y hacerlo así constar en su recurso. Y es que de nada le servirá al contribuyente haber recurrido, y obtenido una sentencia firme, si no ha invocado tal inconstitucionalidad, o vulneración del referido Derecho de la Unión en su argumentación”, señala Salcedo.

Es decir, con la normativa actual aquellos contribuyentes que recurrieron en su día, alegando la existencia de pérdidas, y obtuvieron una sentencia firme desestimatoria, no podrán beneficiarse de esta vía. Ni tampoco los que cuestionaron la fórmula de cálculo del impuesto, pero no alegaron o invocaron la inconstitucionalidad, que posteriormente ha sido declarada.

No obstante, la vía para solicitar la responsabilidad patrimonial al Estado está abierta para los contribuyentes.

Ahora Europa cuestiona estos requisitos para acceder a la responsabilidad patrimonial

Actualmente el TJUE está cuestionando estos requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 40/2015 para acceder a la responsabilidad en caso de leyes que infrinjan el Derecho de la Unión Europea o de la Constitución.

En concreto, y tal como indica el Abogado General en su escrito de Conclusiones, que ya hemos conocido, y que suele ser un buen anticipo de lo que podría ser la sentencia que dicte el TJUE, “la Comisión identifica expresamente las disposiciones objeto del presente recurso, es decir, los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, todas ellas relativas a la responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión. Además, de la demanda de la Comisión se desprende claramente que dicha institución únicamente pone en entredicho el régimen jurídico de la responsabilidad del Estado legislador y solo se refiere a la responsabilidad del Estado que se deriva de actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión.”

En las citadas Conclusiones, el Abogado General considera que la normativa referida vulnera el conocido como “principio de efectividad”. Es decir, que nuestra normativa nacional en materia de responsabilidad patrimonial, a pesar de estar destinada a reparar las consecuencias del perjuicio causado, se ha articulado de tal manera, que en la práctica hace imposible, o excesivamente difícil, obtener la indemnización.

El Abogado General considera que lo que vulnera el principio de efectividad es que se obligue al contribuyente a alegar la infracción del Derecho de la Unión o la inconstitucionalidad de la norma en el recurso contra la liquidación tributaria. Es decir, considera una locura que la normativa fomente que los contribuyentes tengan dotes de futurólogos.

En definitiva, el TJUE podría terminar declarando en la sentencia que se dictará en los próximos meses que el requisito de haber invocado la vulneración de la Constitución en el recurso contra la liquidación tributaria sí que vulneraría el principio de efectividad.

¿Qué supondría esto para los contribuyentes? Esto permitiría acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado a aquellos que en su día sí que recurrieron la liquidación de la plusvalía municipal y que obtuvieron una sentencia firme desestimatoria.

Cómo afectaría la decisión del TJUE a los contribuyentes

Si el TJUE condena a España, y anula su normativa, la Ley 40/2015, el legislador se verá obligado a llevar a cabo una nueva regulación de ambos supuestos de responsabilidad. Esto abriría la puerta a que “cualquier contribuyente que en su día recurrió una liquidación de plusvalía municipal, y obtuvo una sentencia firme desestimatoria, pueda acceder a la vía de la responsabilidad patrimonial. Y ello, como antes se ha indicado, independientemente de los motivos alegados en su recurso”, señala el abogado de Ático Jurídico.

Cómo actuar si el TJUE da la razón a los contribuyentes

José María Salcedo recuerda que los efectos de las sentencias del TJUE son ex tunc, es decir, desde siempre, y los artículos afectados podrían considerarse nulos desde la publicación de la sentencia, salvo que el propio TJUE prevea alguna limitación a los efectos retroactivos.

El plazo de prescripción para que aquellos contribuyentes que en su día recurrieron y obtuvieron una sentencia firme desestimatoria, independientemente de los motivos alegados frente a la liquidación de la plusvalía municipal, es de un año en principio. Es de un año a partir de la publicación de la sentencia del Constitucional contra la plusvalía municipal en el BOE (se publicó el pasado 25 de noviembre). Por tanto, los contribuyentes que quieran acceder a la responsabilidad patrimonial tienen hasta el 25 de noviembre de 2022 para hacerlo.

“Es más difícil que otros contribuyentes (los que nunca reclamaron, o los que lo hicieron solo en vía administrativa), puedan acabar teniendo acceso a la vía de la responsabilidad patrimonial. Sin embargo, nada impide a estos contribuyentes iniciar antes del año esta vía, “ad cautelam”, en espera de lo que decida el TJUE, y de la reacción del legislador español a dicha sentencia”, sentencia el socio del despacho Ático Jurídico.

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4 octubre, 2019 Sertec Inmobiliario no responses

Por Carlos Romero Plaza

Publicado en Carlos Romero Plaza
Abogado Tributarista. Socio Director de Arttax Abogados

La tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de operaciones inmobiliarias es un tema que siempre ha sido altamente controvertido, sobre todo en materia de urbanización de terrenos tras los años del boom inmobiliario.

En esta entrada del blog me gustaría hacer una radiografía a la actual tributación de la transmisión de terrenos en curso de urbanización.

En las compraventas de terrenos, urbanizados o en curso de urbanización, los empresarios suelen buscar, que la transmisión de los terrenos quede sujeta a IVA para beneficiarse de la neutralidad del Impuesto. De lo contrario, esto es, si la operación no estuviese sujeta a IVA o sujeta y exenta, la Administración autonómica procedería a liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Para realizar el “test de sujeción y no exención a IVA”, se debe entrar a analizar dos elementos clave:

  1. Que el transmitente sea sujeto pasivo de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que
  2. Que el terreno que se transmita esté urbanizado o en curso de urbanización.

Hasta aquí parece sencillo que con el cumplimiento de estos dos elementos la transmisión del terreno esté sujeta y no exenta de IVA. Ahora bien, partiendo de estas premisas la casuística que puede llegar a darse es de todo tipo, lo que ha supuesto más de un quebradero de cabeza tanto a la Administración tributaria como a los contribuyentes.

 Como ya apuntaba, el primer requisito a tener en cuenta para determinar si la operación está sujeta a IVA es la condición del sujeto pasivo transmitente. La mayoría de problemas se plantean cuando quien transmite es una persona física o una comunidad de bienes. En estos casos, ¿cuándo puede determinarse que el transmitente es empresario o profesional a efectos del IVA?

Pues bien, el artículo 5 LIVA, indica que:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. (…)

d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”

El criterio de la Administración tributaria respecto de la condición de sujeto pasivo del IVA, para aquellos propietarios de terrenos que previamente a dicha transmisión no fuesen empresarios o profesionales a efectos del IVA, es que[1]:

Se considera que los propietarios de suelo adquieren la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando no tuvieren previamente tal condición, desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas siempre que abonaran las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional.

Es importante señalar que la condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta, cesión o adjudicación por cualquier título de los terrenos que se urbanizan. Si falta este ánimo, la consideración de empresario o profesional quebrará y las operaciones se realizarán al margen del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(…) De conformidad con todo lo expuesto, una vez iniciado el proceso de ejecución material de la urbanización de un terreno, ostenta la condición de urbanizador el empresario o profesional propietario de dicho terreno, titular del derecho a participar en la ejecución de las actuaciones de transformación urbanística y de la obligación de asumir las cargas de urbanización que recaen sobre su terreno, incluso si durante el tiempo en que es propietario no se realiza efectivamente ninguna actuación de urbanización.”

Por tanto, el propietario de un terreno será sujeto pasivo de IVA siempre que haya soportado, aunque sea parcialmente las cargas de la urbanización del mismo, incluso aunque no se hayan iniciado todavía las actuaciones de urbanización.

El segundo requisito que se debe analizar para determinar la sujeción y no exención a IVA de la transmisión del terreno es que éste se encuentre urbanizado o en curso de urbanización. De lo contrario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno número 20º LIVA, las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables estarán exentas del Impuesto.

Aquí, como ya puede anticipar el lector, el problema para determinar si estamos ante un terreno urbanizado o en curso de urbanización es establecer el momento temporal en el que se puede considerar como tal. Para ello, debemos acudir también al criterio administrativo que interpreta las diversas casuísticas que pueden darse en torno a la transmisión de terrenos que son o serán objeto de un proceso urbanístico. Resulta ilustrativa la Consulta emitida por la Dirección General de Tributos, V1893-19 de 18 de julio de 2019, en la que se establece que:

  1. Cuando la transmisión se efectúa antes de que se inicien las obras de transformación del terreno, se entenderá que estamos ante un terreno en curso de urbanización si el propietario del terreno ha asumido, aunque sea parcialmente, los costes de urbanización del mismo. Se debe tener en cuenta que, por costes de urbanización se entienden todos aquellos costes encaminados a la transformación material del suelo, quedando excluidos aquellos estadios previos que si bien son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, no se corresponden a la ejecución material del mismo. Se excluirían todos aquellos costes de estudio o trámites administrativos en tanto a dicho terreno no se le empiece a dotar de los elementos que lo convierten en urbanizado.
  2. Cuando la transmisión se efectúa una vez que se ha iniciado el proceso urbanizador, pero todavía no han adquirido la condición de edificables o de solares, estos terrenos se encuentran en curso de urbanización en la medida en que se han incluido en todo o en parte los costes de urbanización o la transformación física del terreno ya se ha iniciado, y por tanto la transmisión estará sujeta y no exenta de IVA.
  3. Cuando la transmisión se efectúa una vez el terreno sea edificable (solares u otros terrenos considerados edificables por tener licencia para ello). En estos casos, estaremos ante transmisiones sujetas y no exentas de IVA, siempre que el transmitente sea sujeto pasivo de IVA en los términos comentados.

Como conclusión a lo anterior, se pone de manifiesto como requisito esencial para que la transmisión de un terreno urbanizado o en curso de urbanización esté sujeta y no exenta del IVA, que el transmitente haya soportado, aunque sea parcialmente, los costes de la urbanización.  

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10 abril, 2018 Administrador Inmobiliario no responses

Las inmobiliarias gallegas auguran un crecimiento del 18% en 2019, pero advierten a la Xunta que su política “cobarde” provocará un problema en las ciudades.

FUENTE: https://galicia.economiadigital.es

Galicia cerrará el año con 16.589 viviendas vendidas y con clara inclinación por acercarse al mar. Las provincias de Pontevedra y A Coruña concentran más de 12.500 operaciones, principalmente en el ámbito urbano y en municipios costeros, que representan esa parte del territorio gallego, alrededor de 65 concellos, donde realmente hay actividad.

La cifra representa casi 2.000 transacciones más que el año pasado y 4.200 más que en 2015, consolidando la recuperación iniciada finalizado aquel curso tras la escabechina que organizó la crisis y que provocó ocho ejercicios de caída libre en el sector.

En su informe de cierre del año, la Federación Galega de Empresas Inmobiliarias (Fegein) augura que la inversión en vivienda crecerá un 18%, convirtiendo 2019 en el mejor año del sector inmobiliario en la última década.

Los precios subirán en 2019; los del alquiler, más rápido

El proceso de recuperación y consolidación del crecimiento, explica Fegein, tiene como elemento clave el empuje de la demanda del alquiler de vivienda habitual y la vivienda de segunda mano, que supone el 80% de las transacciones.

El mejor año del mercado inmobiliario desde la crisis se cierra con un incremento de precios leve, de un 3,2%, mucho más bajo que en el caso del alquiler,que ronda la doble cifra. La creciente demanda de arrendamientos está condicionando todo, pues una parte de la vivienda de segunda mano se compra para poner en el mercado del alquiler.

Pese al encarecimiento, el precio medio de la vivienda está todavía un 33% por debajo del máximo precrisis, en 2007, y, según la patronal inmobiliaria gallega, continuará al alza en 2019. La subida en el precio del suelo en los núcleos urbanos es un buen indicador de esta tendencia.

Las ciudades se quedan sin vivienda nueva

Mientras el sector inmobiliario hace su trabajo y la inversión sigue al alza, el stock de vivienda nueva está bajo mínimos. Tanto, que en ciudades como Vigo, Santiago o A Coruña no restan por vender mucho más de un centenar, según estimaciones de Fegein. La falta de obra nueva ha dejado el stock en la comunidad en 21.000 unidades.

El presidente de Fegein, Benito Iglesias, explica que, si bien el drenaje es inicialmente positivo, ha llegado a un nivel preocupante y culpa a la falta de iniciativa de las administraciones, a “las abusivas cargas fiscales que soporta la vivienda” y a los problemas con los planes urbanísticos en ciudades como Ourense o Vigo.

“Si al Ejecutivo de Pedro Sánchez le acompaña el sentido común y el sentido de Estado, toca rebajar esta abusiva tributación actual, bajando el IVA que soporta la vivienda nueva (un 10%) a un 5% y rebajando también el impuesto de transmisiones patrimoniales de la vivienda usada a un 3%. Todo ello, acompañado por una reformulación de las plusvalías municipales que consideren la pérdida de valor patrimonial de los últimos años”, receta Iglesias.

“La Xunta está haciendo una política cobarde”

El presidente de Fegein es especialmente crítico con la renuncia por parte de la Xunta a desarrollar un parque social de viviendas, área prácticamente paralizada desde la crisis económica. “La Xunta está haciendo una política cobarde en materia de vivienda”, asegura Iglesias, que recuerda como municipios cedieron suelo al Gobierno gallego para vivienda social –como por ejemplo Avión– y les fue retornado sin haber puesto el primer ladrillo.

Con un mercado muy concentrado en el ámbito urbano  del eje atlántico, una creciente tensión en el mercado del alquiler y la proximidad de un evento como el Xacobeo, Iglesias advierte que a partir del próximo año puede generarse un severo problema en ciudades como Vigo, A Coruña o Santiago, teniendo en cuenta que el mercado ya es “excluyente” para el “88% de los menores de 35 años”.

En su informe de cierre del año, la Federación Galega de Empresas Inmobiliarias (Fegein) augura que la inversión en vivienda crecerá un 18%, convirtiendo 2019 en el mejor año del sector inmobiliario en la última década.

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